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¿Quién paga cada una de las expensas? Ordinarias vs. extraordinarias, según la ley

La liquidación de expensas mezcla en una sola boleta gastos que corresponden al inquilino y gastos que corresponden al propietario. Acá está el criterio legal para separarlos, con los casos grises que más discusiones generan.

expensas
En pocas palabras

El inquilino paga las expensas ordinarias (sueldo del encargado, servicios comunes, limpieza, abonos de mantenimiento y honorarios de administración) y el propietario paga las extraordinarias (obras, renovaciones estructurales, fondos de obra y cuotas votadas en asamblea). El criterio es simple: quien usa paga el funcionamiento, quien es dueño paga lo que queda en el edificio. Desde el DNU 70/2023 el contrato puede pactar otra distribución, así que la cláusula firmada manda sobre la regla general.

Takeaways clave
  • Ordinarias = gasto habitual de funcionamiento y las paga el inquilino; extraordinarias = obras y mejoras permanentes y las paga el propietario.
  • La boleta viene mezclada: pedí siempre la liquidación discriminada para identificar el renglón extraordinario y descontarlo por escrito.
  • Que una cuota se repita todos los meses no la vuelve ordinaria si financia una obra puntual votada en asamblea.
  • Frente al consorcio el deudor es siempre el propietario y la unidad responde por la deuda, aunque el inquilino pague en los hechos.

Llega la liquidación del mes y aparece un renglón que no estaba: "fondo de obra ascensor", "reparación de tanque", "cuota extraordinaria bombas". El monto no es menor y la pregunta es siempre la misma: ¿esto lo pago yo o lo tiene que pagar el dueño? En la mayoría de los edificios esa discusión termina resolviéndose por cansancio, por costumbre o por lo que diga el administrador, y no por lo que efectivamente corresponde.

La ley argentina sí distingue con claridad quién paga qué. El problema es que la boleta de expensas no viene separada con esa lógica: viene ordenada por rubro contable, no por responsable. Traducir una cosa en la otra es lo que resuelve el 90% de los conflictos.

¿Qué dice la ley sobre expensas ordinarias y extraordinarias?

El criterio central está en el Código Civil y Comercial de la Nación (artículos 1200 a 1209, sobre locación) y se sostuvo tras la derogación de la Ley 27.551 por el DNU 70/2023: el locatario paga las expensas ordinarias, es decir, las que corresponden a los gastos habituales de administración y mantenimiento normal del edificio. El locador paga las expensas extraordinarias, que son las vinculadas a obras, mejoras o reparaciones de carácter estructural o permanente sobre el inmueble.

La lógica de fondo no es caprichosa: el inquilino paga lo que consume mientras usa la propiedad, y el propietario paga lo que aumenta o preserva el valor del bien que va a seguir siendo suyo cuando el contrato termine. Cambiar el motor del ascensor por uno nuevo es una inversión que queda en el edificio; pagar el service mensual de ese mismo ascensor es un costo de que el ascensor funcione hoy, mientras vivís ahí.

Hay un detalle importante desde 2023: con la desregulación del régimen de alquileres, muchas cláusulas volvieron a ser materia de negociación entre las partes. Eso significa que un contrato puede pactar algo distinto a la distribución supletoria del Código, y ese pacto vale si lo firmaste. Por eso hoy leer la cláusula de expensas antes de firmar pesa más que nunca: no alcanza con asumir que "la ley te cubre".

Atención

Desde el DNU 70/2023 el contrato puede modificar la distribución por defecto. Si tu contrato dice que las extraordinarias también las paga el inquilino, esa cláusula es la que rige tu relación, aunque el criterio general del Código diga otra cosa.

Ordinarias vs. extraordinarias: la comparación renglón por renglón

La forma más rápida de saber de qué lado cae un gasto es preguntarse dos cosas: ¿se repite todos los meses o casi todos? y ¿lo que se compra o repara queda en el edificio después de que me vaya? Si la respuesta a la primera es sí, casi seguro es ordinaria. Si la respuesta a la segunda es sí y además es una obra puntual, casi seguro es extraordinaria.

Concepto de la liquidaciónInquilinoPropietarioPor qué
Sueldo y cargas del encargadoPagaNoGasto habitual de funcionamiento, mes a mes.
Luz, agua y gas de espacios comunesPagaNoConsumo del período en que se usa la unidad.
Limpieza, insumos y ABL de partes comunesPagaNoMantenimiento corriente.
Service mensual de ascensor y matafuegosPagaNoAbono periódico, no es una obra.
Honorarios del administradorPagaNoAdministración ordinaria del consorcio.
Seguro del edificioParejoParejoSuele liquidarse como ordinario, pero protege el bien: revisá el contrato.
Cambio de motor de ascensorNoPagaRenovación de un bien durable que queda en el edificio.
Renovación de cañerías o tanqueNoPagaReparación estructural, no de uso.
Pintura integral de fachada o frenteNoPagaMejora sobre el inmueble, de carácter permanente.
Fondo de obra / cuota extraordinaria votada en asambleaNoPagaFinancia una obra puntual, no el día a día.
Juicios del consorcio y deudas anterioresNoPagaObligaciones del titular, no del ocupante.

■ A favor · ■ En contra · ■ parejo

El renglón del seguro es el que más discusiones genera y por eso queda en gris: en la práctica casi todas las administraciones lo liquidan dentro de las ordinarias y así se paga, pero técnicamente protege el patrimonio del propietario. Si el contrato no lo aclara, el uso habitual manda.

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El caso gris: cuando la boleta viene toda junta

Acá está el nudo real del problema. El administrador liquida una expensa única de, digamos, $190.000, y adentro hay $28.000 de cuota extraordinaria por la impermeabilización de la terraza. El inquilino paga la boleta completa porque es lo que le llega, y esos $28.000 quedan pagados por quien no correspondía.

La salida correcta es simple pero hay que hacerla: pedirle al administrador el detalle discriminado de la liquidación —está obligado a rendirlo— identificar el renglón extraordinario y descontarlo del alquiler del mes siguiente o pedir el reintegro al propietario, dejando constancia por escrito. Guardá la liquidación y el comprobante: sin ese respaldo, la discusión al final del contrato es palabra contra palabra.

CÓMO SE PARTE UNA BOLETA MIXTA

Departamento de 2 ambientes con expensa mensual mixta. Valores ilustrativos.

Sueldo del encargado y cargas$92.000
Servicios comunes, limpieza y abonos$54.000
Honorarios de administración$16.000
Cuota extraordinaria: terraza$28.000
Total que paga el inquilino$162.000

Nota al pie: es orientativo. Valores ilustrativos. Los $28.000 de la cuota extraordinaria corresponden al propietario.

Si el edificio arrastra una obra larga —una fachada completa, un cambio de bombas— esa cuota puede repetirse durante ocho o diez meses. Que se repita todos los meses no la convierte en ordinaria: sigue financiando una obra puntual y sigue siendo del propietario.

Errores comunes que terminan costando plata

La mayoría de los conflictos por expensas no nacen de una mala intención sino de tres o cuatro descuidos que se repiten en casi todos los contratos.

  • Firmar sin leer la cláusula de expensas y descubrir después que el contrato te asignó también las extraordinarias.
  • Pagar la boleta completa durante meses sin pedir el detalle discriminado, y reclamar recién al final del contrato cuando ya no hay respaldo.
  • Descontar por cuenta propia del alquiler sin avisar ni documentar: te deja en posición de deudor aunque tengas razón.
  • Asumir que una cuota que se repite todos los meses es ordinaria por ese solo hecho.
  • Confundir la reparación dentro de la unidad (paredes, artefactos, instalaciones propias) con las expensas: eso se rige por otras cláusulas del contrato, no por la liquidación del consorcio.
  • No pedir el estado de deuda del consorcio antes de mudarte: si el departamento arrastra expensas impagas, la unidad responde por esa deuda.

Antes de firmar, pedí tres cosas: la última liquidación de expensas discriminada, el estado de deuda de la unidad y saber si hay alguna obra votada en asamblea pendiente de ejecución. Las tres te dicen cuánto vas a pagar realmente y qué discusiones te esperan.

¿Estás del lado del que alquila la propiedad?

Si tenés una unidad para poner en renta, conocer bien la carga de expensas cambia el cálculo de rentabilidad. Mirá cómo se compara con otros esquemas de alquiler.

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Alquiler temporario, casa y PH: cuándo cambia la regla

La distribución de arriba aplica al alquiler de vivienda permanente en propiedad horizontal. En otros formatos el reparto se mueve.

En alquiler temporario —el que va por debajo de los tres meses, tipo estadía o turístico— las expensas prácticamente nunca se trasladan al huésped: están dentro del precio de la estadía y las absorbe el propietario. Ese detalle pesa fuerte en el cálculo de rentabilidad, porque un valor de expensas alto se come el margen de la operación mes a mes, incluso en los períodos sin ocupación.

En una casa no hay consorcio ni expensas, pero sí puede haber gastos de barrio cerrado o country: ahí la expensa suele incluir seguridad y mantenimiento de espacios comunes, y aplica la misma lógica de ordinarias e inversiones extraordinarias. En un PH sin administración formal, donde los vecinos reparten gastos a mano y sin liquidación, conviene dejar escrito en el contrato qué conceptos entran y cuáles no: sin boleta oficial, la única prueba es el papel firmado.

Un punto que aplica a todos los casos: frente al consorcio, el deudor de las expensas es siempre el propietario, y la unidad responde por esa deuda aunque el inquilino sea quien las paga en los hechos. La distribución entre las partes es una cuestión contractual entre ellos; el consorcio le reclama al titular.

Qué te conviene mirar según tu perfil

Si sos inquilino de largo plazo: tu prioridad es el detalle discriminado desde el primer mes. Pedilo, archivalo y revisá cada renglón nuevo. La plata que se pierde en expensas mal asignadas no se recupera al final, se recupera en el momento.

Si sos propietario que alquila: ser claro en el contrato te evita el conflicto. Definí explícitamente que las obras y cuotas extraordinarias corren por tu cuenta y que el inquilino paga las ordinarias. Es más barato pagar la impermeabilización que perder un buen inquilino por una discusión de $28.000.

Si estás por comprar para alquilar: el valor de las expensas es parte del análisis de rentabilidad, no un dato accesorio. Un edificio con amenities y treinta unidades tiene una expensa por metro cuadrado muy distinta a la de un edificio chico sin encargado, y en unidades pequeñas esa diferencia puede definir si el alquiler cierra o no. Sumá también el riesgo de obras votadas: una fachada pendiente es un costo tuyo que todavía no apareció.

Si alquilás temporario: considerá la expensa como costo fijo del negocio, no como algo trasladable. El punto de equilibrio de ocupación depende directamente de eso.

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El trade-off del que nadie habla

Detrás de la discusión sobre quién paga cada renglón hay una tensión más grande: el propietario quiere trasladar la mayor cantidad de costos posible para que la renta neta se sostenga, y el inquilino quiere previsibilidad sobre cuánto le sale vivir ahí cada mes. Ninguna de las dos posiciones es ilegítima, y por eso el reparto que fija el Código no es arbitrario: le asigna a cada parte lo que efectivamente le sirve. Uno paga el uso, el otro paga el activo.

El punto de equilibrio está en el contrato, no en la boleta. Un contrato que define con precisión qué conceptos son ordinarios, quién absorbe las obras y cómo se documenta un descuento resuelve por adelantado casi todos los conflictos que después se pelean por WhatsApp. Vale la pena discutir esas tres líneas antes de firmar, y no doce meses después con una liquidación en la mano.

Preguntas frecuentes

¿Puedo descontar del alquiler una expensa extraordinaria que pagué?

Sí, pero avisando y documentando. Comunicale al propietario por escrito, adjuntá la liquidación donde figura el renglón extraordinario y el comprobante de pago, y descontalo del mes siguiente. Descontar sin aviso te deja en posición de deudor aunque tengas razón.

¿El fondo de reserva es ordinario o extraordinario?

Depende del destino. Si es un fondo permanente para cubrir imprevistos del funcionamiento diario, se liquida como ordinario y lo paga el inquilino. Si es un fondo de obra creado en asamblea para financiar una obra puntual, es extraordinario y corresponde al propietario.

Si el inquilino no paga las expensas, ¿a quién le reclama el consorcio?

Al propietario, siempre. Frente al consorcio el obligado es el titular de la unidad, y la deuda de expensas pesa sobre el inmueble. El propietario después le reclama al inquilino según lo pactado en el contrato, pero esa es una cuestión entre ellos.

¿Puede el contrato obligarme a pagar también las extraordinarias?

Desde el DNU 70/2023 las partes tienen mayor libertad para pactar condiciones, así que sí puede aparecer esa cláusula. No es lo habitual ni lo que fija el Código como regla supletoria, pero si la firmaste te obliga. Revisá ese punto antes de firmar y negocialo si no te cierra.

Enlaces y referencias

Sobre el autor
Sebastián Cúneo
Sebastián Cúneo
Gerente de Marketing

Con más de 20 años de experiencia liderando áreas de marketing y comerciales y un recorrido de más de 17 años como docente universitario, he enfocado mi carrera en el desarrollo de estrategias efectivas en marketing, publicidad y comunicación. Mi propósito y compromiso radica en potenciar equipos y crear soluciones estratégicas que impulsen el rendimiento empresarial.

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