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Ley de alquileres: los mitos que siguen circulando en 2026

Plazos, índices, dólares, garantías y depósitos: casi todo lo que se repite en las charlas de pasillo sobre alquileres quedó viejo. Repasamos las creencias más comunes, una por una, y qué dice hoy el Código Civil y Comercial.

ley de alquileres
En pocas palabras

La Ley de Alquileres 27.551 y su reforma 27.737 están derogadas desde el DNU 70/2023, vigente desde el 29 de diciembre de 2023. Hoy las locaciones se rigen por el Código Civil y Comercial: plazo, índice de actualización, moneda y garantías se pactan libremente. Los contratos firmados antes de esa fecha conservan sus reglas hasta que vencen.

Takeaways clave
  • No existe una ley de alquileres vigente: rige el Código Civil y Comercial reformado por el DNU 70/2023.
  • El plazo, el índice y la frecuencia del ajuste se acuerdan en el contrato; si no se fija plazo, el piso supletorio es de dos años.
  • Los contratos firmados bajo la 27.551 siguen con sus reglas hasta el vencimiento: el cambio llega en la renovación.
  • Garantías y depósito ya no tienen topes legales, y el impuesto de sellos provincial sigue plenamente vigente.

¿Sigue existiendo la ley de alquileres en 2026?

Estás por firmar. El corredor te dice que el contrato es a dos años y que el ajuste va cada cuatro meses por IPC. Tu hermano, que alquila el mismo tipo de departamento desde 2022, te jura que eso no puede ser: que el plazo mínimo son tres años y que el aumento es una vez al año. Los dos hablan en serio y los dos tienen razón, pero de contratos distintos.

La explicación es corta. La Ley 27.551 —la que todos llamaban ley de alquileres— y su reforma, la Ley 27.737 de octubre de 2023, fueron derogadas por el DNU 70/2023, en vigencia desde el 29 de diciembre de 2023. Desde entonces no hay una ley especial de alquileres: las locaciones se rigen por el Código Civil y Comercial, con mucho más margen para que las partes acuerden plazo, moneda, índice de actualización y garantías. El Senado rechazó ese decreto en 2024, pero como la Cámara de Diputados nunca lo trató, sigue vigente (el texto completo está publicado en el Boletín Oficial).

El enredo real es que hoy conviven tres cosas: contratos viejos con reglas viejas, contratos nuevos con reglas nuevas y un montón de creencias que quedaron dando vueltas y que se repiten como si fueran ley. Vamos a desarmarlas de a una.

Mito 1: "el contrato tiene que ser sí o sí por tres años"

Ese piso existió y por eso pesa tanto en la memoria: la 27.551 llevó el plazo mínimo de vivienda a tres años y la reforma de 2023 lo bajó a dos. Hoy el plazo se pacta libremente. Lo que quedó en el Código es una regla supletoria: si el contrato no fija plazo expreso, se entiende celebrado por dos años. Y siguen afuera de cualquier piso los destinos especiales —alojamiento turístico, guarda de cosas, sedes diplomáticas, ocupaciones por trabajo o estudio—, que pueden ser bastante más cortos.

En la práctica el mercado se acomodó solo. La enorme mayoría de los contratos de vivienda se firma a 24 meses, aparecen algunos de 12 o 18 en zonas de mucha rotación y hay propietarios que ofrecen plazos más largos a cambio de un ajuste más espaciado. Si mirás las publicaciones de alquiler vas a ver que la duración dejó de ser un dato uniforme y pasó a ser parte de la negociación, igual que el canon.

Atención

Si el contrato fija un plazo, ese plazo manda. El piso de dos años solo entra en juego cuando el contrato guarda silencio, algo poco frecuente en un instrumento bien redactado.

Mirá qué se está pidiendo hoy, no lo que se pedía en 2022

Plazos, ajustes y requisitos cambian por zona y por tipología. La mejor forma de calibrar expectativas es ver la oferta real.

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Mito 2: "el aumento es anual y se calcula con el ICL"

El ICL —el Índice para Contratos de Locación que publica el BCRA, armado con IPC y RIPTE— era obligatorio para los contratos de vivienda bajo la 27.551, con un único ajuste por año. Hoy no hay índice impuesto ni periodicidad impuesta. Se pacta: cada tres, cuatro o seis meses, por IPC del INDEC, por ICL, por UVA o por una combinación acordada entre las partes. También hay contratos con escalones fijos pactados de antemano.

Eso vuelve central una pregunta que antes casi no existía: no alcanza con saber el índice, hay que mirar índice y frecuencia juntos. Un ajuste cuatrimestral por IPC y uno semestral por el mismo IPC dan cuotas muy distintas a lo largo del contrato, aunque la inflación sea idéntica.

Datos de referencia para calcular (valores exactos, con fecha y fuente):

  • IPC nacional, variación mensual: 1,89% — dato de junio de 2026 — INDEC.
  • UVA: $2.068,01 — al 08/08/2026 — BCRA.
  • Dólar oficial (venta): $1.515 — al 11/08/2026 — dolarapi.
  • Dólar MEP (venta): $1.526,30 — al 11/08/2026 — dolarapi.

CÓMO QUEDA UN AJUSTE CUATRIMESTRAL POR IPC

Contrato de vivienda a 24 meses, actualización cada 4 meses por IPC, con una inflación mensual parecida al último dato conocido (1,89%, junio de 2026, INDEC). Valores ilustrativos.

Alquiler vigente (meses 1 a 4)$520.000
IPC acumulado del cuatrimestre7,8%
Lo que suma el ajuste+$40.560
Alquiler nuevo (meses 5 a 8)$560.560

Es orientativo: el número real depende del índice pactado, de la periodicidad y de la inflación de cada período.

Un detalle que conviene exigir por escrito: qué índice exacto se usa, qué meses se toman y qué pasa si ese índice deja de publicarse. Las discusiones más largas entre propietario e inquilino nacen de cláusulas de actualización redactadas en dos renglones.

Mito 3: "no se puede firmar un alquiler en dólares"

Se puede, y no es una zona gris. El mismo decreto que derogó la ley de alquileres modificó el Código para que las obligaciones pactadas en moneda extranjera se cancelen en esa moneda: si firmaste en dólares, el pago se hace en dólares, salvo que el contrato prevea otra cosa. Es habitual en alquiler temporario, en unidades corporativas, en cocheras de edificios premium y en propiedades de alta gama.

La contracara es de riesgo, no de legalidad. Si tus ingresos son en pesos y tu obligación es en dólares, cualquier salto del tipo de cambio te pega de lleno en la cuota. Al 11/08/2026 el dólar oficial cerraba en $1.515 y el MEP en $1.526,30, según dolarapi: valores para dimensionar, no para proyectar. Antes de aceptar un contrato en moneda extranjera, mirá qué margen te queda si esa cotización se mueve fuerte, y dejá aclarado con qué cotización y de qué fuente se calcula el pago si alguna vez se abona en pesos.

Mito 4: "el dueño está obligado a aceptar la garantía que le lleves"

Esto era el artículo 13 de la 27.551: el inquilino proponía al menos dos garantías de una lista tasada y el propietario elegía una. Quedó derogado. Hoy garantía y depósito son puro acuerdo entre partes: garantía propietaria, seguro de caución, recibo de sueldo, aval bancario, más meses adelantados o una combinación. Tampoco existe ya el tope legal de un mes de depósito ni la obligación de devolverlo actualizado al valor del último alquiler.

A favor

Con menos requisitos rígidos entra gente que antes quedaba afuera: seguro de caución mensual, garante de otra provincia, un mes extra de depósito a cambio de un canon más bajo. Todo se negocia caso por caso.

A tener en cuenta

Nada de eso está topeado. Si el contrato pide dos meses de depósito y devolución nominal al final, es válido. Lo que no discutís antes de firmar, lo terminás pagando después.

Conviene dejar por escrito cómo y cuándo se devuelve el depósito, qué descuentos se pueden hacer y quién constata el estado del inmueble al entregar. Un inventario con fotos firmado por las dos partes evita el 90% de los reclamos.

¿Y si en vez de alquiler tradicional pensás en temporario?

Otro régimen, otros plazos y otra rentabilidad. Los números del alquiler por día, con costos reales de operación.

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Mito 5: "mi contrato viejo pasó automáticamente a las reglas nuevas"

Este es el que más plata mueve y el que menos se entiende. Los contratos siguen rigiéndose por las reglas vigentes al momento en que se firmaron. Un contrato de vivienda celebrado en diciembre de 2023 bajo la 27.551 conserva su plazo de tres años y su ajuste anual por ICL hasta que vence, aunque la ley que le dio origen ya no exista. Ni el propietario puede cambiarlo de forma unilateral ni el inquilino puede exigir pasarse al régimen nuevo.

La otra cara aparece en la renovación. Renovar no es continuar: es firmar un contrato nuevo, y ese nuevo contrato nace bajo las reglas actuales. Ahí es donde muchos inquilinos se encuentran con el salto: pasan de un canon que se movió una sola vez en doce meses a uno que se actualiza tres o cuatro veces al año, y además arranca desde un valor recalibrado a mercado.

Si tu contrato vence en los próximos meses, empezá la conversación con tiempo. Negociar en septiembre lo que vence en noviembre suele dar mejor resultado que discutir con la mudanza encima.

Mito 6: "sin ley de alquileres no quedan impuestos ni trámites"

Falso por partida doble. El registro nacional de contratos de locación que había creado la 27.551 quedó sin efecto junto con la ley, así que hoy no hay una obligación general de informar el contrato al fisco nacional; el estado actualizado de los regímenes conviene chequearlo en ARCA (ex AFIP). Pero el impuesto de sellos es provincial y sigue plenamente vigente, con alícuotas, exenciones y responsables que cambian según la jurisdicción: no es lo mismo firmar en CABA que en Provincia de Buenos Aires o en Córdoba.

Del lado del propietario, la renta del alquiler sigue alcanzada por el impuesto a las ganancias o por el monotributo, según el caso, y las locaciones con destino comercial pueden quedar gravadas por IVA. Nada de eso desapareció con el decreto.

Queda un tercer punto, menos fiscal y más cotidiano: quién paga qué. Expensas ordinarias, expensas extraordinarias, ABL, impuesto inmobiliario, seguro del inmueble y arreglos estructurales tienen hoy más margen para pactarse. Leé esa cláusula con la misma atención que el precio, porque una expensa extraordinaria mal asignada puede valer varios meses de alquiler.

Con las reglas claras, el paso siguiente es la búsqueda

Filtrá por zona, ambientes y expensas, y compará condiciones reales antes de sentarte a negociar el contrato.

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El saldo: más libertad, menos red de seguridad

Ese es el trade-off central y conviene mirarlo sin épica de ningún lado. La desregulación devolvió oferta y destrabó situaciones que antes no cerraban: contratos más cortos, garantías flexibles, ajustes que le sirven al propietario y le permiten al inquilino arrancar en un valor más bajo. Al mismo tiempo, desaparecieron los pisos que protegían por default a quien alquila: no hay plazo garantizado, no hay índice obligatorio, no hay tope de depósito.

Traducido a algo práctico: antes la ley te cubría aunque no leyeras el contrato; ahora el contrato es la ley entre las partes. Firmar sin discutir plazo, índice, periodicidad, moneda, depósito y reparto de gastos ya no es un descuido menor, es aceptar de antemano las condiciones de la otra parte.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo mínimo de un alquiler de vivienda hoy?

Se pacta libremente. Si el contrato no fija un plazo expreso, el Código Civil y Comercial lo considera celebrado por dos años. En la práctica, la mayoría de los contratos de vivienda se firma a 24 meses.

¿El propietario puede aumentarme el alquiler cuando quiera?

No. Solo puede aplicar los ajustes en la periodicidad y con el índice que figuran en el contrato. Cualquier aumento fuera de esas condiciones requiere acuerdo de las dos partes.

Firmé en 2023 con la ley 27.551, ¿me cambian las condiciones?

No mientras el contrato esté vigente: conserva su plazo, su índice y sus cláusulas hasta el vencimiento. El cambio de reglas llega recién cuando firmás la renovación, que es un contrato nuevo.

¿Hay que registrar el contrato de alquiler ante ARCA?

El registro nacional que había creado la ley 27.551 quedó sin efecto. Lo que sigue vigente es el impuesto de sellos provincial y las obligaciones fiscales del propietario por la renta; conviene verificar el estado de cada régimen en ARCA y en el fisco de tu jurisdicción.

Enlaces y referencias

Sobre el autor
Sebastián Cúneo
Sebastián Cúneo
Gerente de Marketing

Con más de 20 años de experiencia liderando áreas de marketing y comerciales y un recorrido de más de 17 años como docente universitario, he enfocado mi carrera en el desarrollo de estrategias efectivas en marketing, publicidad y comunicación. Mi propósito y compromiso radica en potenciar equipos y crear soluciones estratégicas que impulsen el rendimiento empresarial.

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