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Ventaja impositiva del fideicomiso: por qué la oferta pública no tributa Ganancias

La frase «el fideicomiso no paga Ganancias» es cierta, pero no por ser fideicomiso. El disparador es la colocación por oferta pública con autorización de la CNV, un requisito que la enorme mayoría de los desarrollos argentinos nunca cumple.

fideicomiso inmobiliario
En pocas palabras

Un fideicomiso inmobiliario paga Impuesto a las Ganancias como cualquier sociedad (escala del 25%, 30% o 35% más 7% al distribuir). Queda fuera del impuesto a nivel del vehículo solo si es un fideicomiso financiero cuyos certificados se colocaron por oferta pública con autorización de la CNV: ahí la renta se vuelve transparente y se atribuye al inversor.

Takeaways clave
  • La exención no la da la figura del fideicomiso: la da la colocación por oferta pública con autorización de la CNV.
  • Un fideicomiso privado con beneficiarios distintos del fiduciante soporta una carga efectiva de entre 30,25% y 39,55% sumando escala y retención del 7%.
  • Cuando el vehículo no tributa, el impuesto no desaparece: se traslada al inversor, y el tratamiento cambia según sea persona humana residente o empresa.
  • Los costos fijos de salir al mercado de capitales (CNV, calificadora, colocador, auditoría) solo se justifican a partir de cierto volumen de emisión.

La exención de Ganancias no viene del fideicomiso

La enorme mayoría de los fideicomisos inmobiliarios que se ofrecen en la Argentina paga Impuesto a las Ganancias, y sin embargo la frase «el fideicomiso no tributa Ganancias» aparece en casi todas las presentaciones de proyecto. No es una mentira: es una verdad que pertenece a otro producto. El beneficio no lo otorga la figura del fideicomiso, sino un requisito muy concreto que pocos desarrollos cumplen: haber colocado sus certificados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores.

El punto de partida es el texto ordenado 2019 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que en su artículo 73 incluye entre los contribuyentes de la tercera categoría a los fideicomisos constituidos en el país conforme al Código Civil y Comercial. Traducido: por regla general, el fideicomiso es un sujeto que liquida y paga, con la misma escala que una sociedad anónima —25%, 30% o 35% según el tramo de ganancia neta, con tramos que se actualizan cada año por IPC, según la Ley 27.630— y con una retención adicional del 7% cuando distribuye utilidades a personas humanas.

La única excepción que trae la propia norma no es una exención: es un traslado. Cuando el fiduciante tiene además la calidad de beneficiario —el caso típico del fideicomiso «al costo», donde quienes aportan el terreno y el dinero son los mismos que reciben las unidades funcionales—, el vehículo no liquida el impuesto, pero el resultado se incorpora a la declaración jurada de cada fiduciante-beneficiario. Y esa excepción, aclara la ley, no corre para los fideicomisos financieros ni cuando el fiduciante-beneficiario es un sujeto del exterior.

¿Qué significa exactamente que un fideicomiso tenga oferta pública?

Oferta pública no quiere decir «vender participaciones a mucha gente». Es un régimen con reglas propias: los valores fiduciarios se emiten al amparo de un prospecto aprobado por la CNV, el fiduciario tiene que ser una entidad financiera o una sociedad inscripta en el registro de fiduciarios financieros del organismo, la emisión se califica, se audita con periodicidad y los certificados se listan en un mercado autorizado, donde cualquier inversor puede comprarlos o venderlos.

Del otro lado está el fideicomiso privado, que es un contrato entre partes identificadas. Se firma, se instrumenta ante escribano cuando hay inmuebles de por medio, tiene su fiduciario, su reglamento y su plan de obra, y funciona perfectamente para un edificio de veinte unidades. Lo que no tiene es autorización de la CNV. Sin esa autorización no hay tratamiento fiscal preferencial, por más prolijo que sea el contrato y por más inversores que participen.

La misma lógica se extendió con la Ley 27.440 de Financiamiento Productivo (2018) a los fondos comunes de inversión cerrados, hoy la otra vía por la que el ladrillo argentino llega al mercado de capitales. También ahí el disparador es idéntico: colocación por oferta pública con autorización del organismo. El vehículo cambia; la llave, no.

¿Quién paga Ganancias cuando el vehículo no paga?

Acá está la parte que las presentaciones suelen dejar afuera. Que el vehículo no tribute no significa que la renta quede sin impuesto: significa que el vehículo es fiscalmente transparente y la renta se atribuye a quienes tienen los certificados. La Ley 27.440 excluyó de la condición de sujeto a los fideicomisos financieros y a los fondos cerrados que funcionan como vehículos de inversión colocados por oferta pública, y el gravamen pasa a la cabeza del inversor.

Lo que ocurre en esa cabeza depende de quién sea el inversor. El título impositivo de la Ley 24.441 —vigente aun después de que el Código Civil y Comercial derogara su parte contractual— exime del IVA a las operaciones financieras vinculadas a la emisión, suscripción y colocación de estos valores, y del Impuesto a las Ganancias a los intereses y a los resultados de su compraventa, con una excepción expresa para los sujetos que llevan balance impositivo. Y remata con la condición que define todo: el tratamiento se aplica cuando los títulos se colocan por oferta pública.

El resultado práctico es que una persona humana residente que compra certificados de un fideicomiso financiero listado recibe un tratamiento sustancialmente más benigno que el mismo inversor en un fideicomiso privado. Una sociedad que hace exactamente lo mismo computa ese resultado en su balance impositivo y paga como cualquier otra renta de tercera categoría. El beneficio existe, pero tiene destinatario.

Atención

«No tributa» no es lo mismo que «nadie tributa». La transparencia fiscal mueve el impuesto de lugar: lo saca del vehículo y lo pone en el inversor. Si te ofrecen un rendimiento «neto de impuestos», pedí que aclaren de qué impuestos hablan y en cabeza de quién quedan.

Antes de entrar a un pozo, mirá el mercado real

Comparar el rendimiento prometido contra lo que cuesta hoy una unidad terminada es la forma más rápida de saber si el proyecto cierra.

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Cuánto pesa la diferencia en la cuenta final

El costo fiscal de no tener oferta pública es medible. Un fideicomiso privado con beneficiarios distintos del fiduciante que cierra el proyecto con utilidad tributa la escala del artículo 73 y, cuando reparte, retiene el 7% sobre lo distribuido a personas humanas. Combinadas, esas dos capas dan una carga efectiva de 30,25% si toda la ganancia cae en el tramo del 25%, de 34,9% en el tramo del 30% y de 39,55% en el tramo del 35%.

QUÉ SE LLEVA EL FISCO ANTES DE QUE LA UTILIDAD LLEGUE AL INVERSOR

Fideicomiso privado con beneficiarios distintos del fiduciante, utilidad de $100.000.000 encuadrada en el tramo superior de la escala. Valores ilustrativos.

Utilidad del proyecto antes de impuestos$100.000.000
Ganancias del fideicomiso (35%)−$35.000.000
Retención del 7% sobre lo distribuido−$4.550.000
Queda para los beneficiarios$60.450.000
Carga en el vehículo si hubiera oferta pública$0

Nota al pie: es orientativo. Los tramos de la escala se actualizan por IPC y el encuadre real depende del contrato, de los beneficiarios y del ejercicio fiscal.

Hay un detalle que agrava la comparación y casi nunca se menciona: el impuesto se determina en pesos sobre utilidades nominales, mientras el proyecto se piensa en dólares. Con una inflación mensual de 2,11% (IPC nacional, nivel general, al 01/07/2026 según INDEC), buena parte de esa «ganancia» es actualización de precios. El ajuste por inflación impositivo corrige una porción del efecto, pero el vehículo termina tributando sobre una base engordada por la nominalidad.

Dato de referenciaValorFechaFuente
Inflación mensual (IPC nacional, nivel general)2,11%01/07/2026INDEC
Dólar MEP / Bolsa (venta)$1.521,6017/08/2026dolarapi

¿Tu proyecto puede acceder a ese régimen?

La pregunta no se responde mirando el proyecto ni la calidad del desarrollador, sino la estructura jurídica y quiénes son los beneficiarios. Tres caminos posibles, tres tratamientos distintos, y solo uno saca el impuesto del medio.

CÓMO SE ENCUADRA TU FIDEICOMISO

¿Cómo está estructurado y quiénes son los beneficiarios?
Financiero, con oferta pública autorizada por CNV
El vehículo no tributaLa renta se atribuye al inversor. La persona humana residente accede al tratamiento preferencial sobre los valores colocados por oferta pública.
Privado, con fiduciante = beneficiario
Tributa el fiducianteEl fideicomiso no liquida el impuesto: cada fiduciante-beneficiario incorpora el resultado a su propia declaración jurada. No aplica si el beneficiario es del exterior.
Privado, con beneficiarios distintos
Tributa el fideicomisoEscala del artículo 73 (25%, 30% o 35%) y retención del 7% al distribuir utilidades a personas humanas.

Esquema orientativo. El encuadre concreto depende del contrato, de los beneficiarios y de la normativa vigente al momento de la constitución: validalo con un contador antes de firmar.

Notá algo importante del esquema: el fideicomiso «al costo» clásico, ese donde el grupo que pone la plata es el mismo que se queda con los departamentos, no paga a nivel del vehículo. No porque esté exento, sino porque el impuesto viaja a la declaración de cada uno. Muchos proyectos venden esa característica como si fuera el beneficio de la oferta pública, y no lo es.

Qué cuesta el pasaporte a la oferta pública

Si el ahorro es tan claro, la pregunta obvia es por qué no lo hacen todos. La respuesta está en la estructura de costos. Salir al mercado de capitales exige estructuración legal y contable especializada, un fiduciario financiero inscripto, calificadora de riesgo, auditoría externa con informes periódicos, agente colocador, prospecto, aranceles del organismo y del mercado donde se listen los valores. Sumado, el trámite se mide en meses, no en semanas.

Y casi todo ese gasto es fijo: cuesta prácticamente lo mismo estructurar una emisión chica que una grande. Por eso el ahorro fiscal recién compensa a partir de cierto volumen, y por eso la enorme mayoría del ladrillo argentino se financia con fideicomisos privados, donde el contrato se arma en semanas y el desarrollador conserva el control total del proyecto.

Hay otro factor de conversión que conviene tener presente: las emisiones inmobiliarias se piensan en dólares pero se suscriben y liquidan en pesos. Con el MEP en $1.521,60 al 17/08/2026 (según dolarapi), esa traducción es la que define en la práctica si el ahorro impositivo alcanza para pagar toda la estructura o si termina siendo un costo disfrazado de beneficio.

El impuesto es una variable; el riesgo es otra

Antes de decidirte por un fideicomiso, repasá qué gana y qué arriesga realmente un inversor en esta figura.

Ver ventajas y riesgos

Los impuestos que siguen corriendo igual

La exención de la que hablamos es quirúrgica: alcanza a la operatoria financiera de los valores fiduciarios y al impuesto sobre esa renta. No convierte al proyecto en un objeto libre de impuestos. Lo que sigue existiendo, con oferta pública o sin ella:

  • IVA de la obra. La construcción, los materiales y los honorarios profesionales siguen alcanzados; la exención de la Ley 24.441 apunta a las operaciones financieras de emisión y colocación, no al desarrollo.
  • Ingresos Brutos. La actividad del fideicomiso tributa en la jurisdicción donde se desarrolla, con alícuotas y regímenes de retención propios de cada provincia.
  • Impuesto de Sellos. El contrato, el boleto de compraventa y la escritura tienen su costo según la jurisdicción, y en operaciones grandes no es marginal.
  • Bienes Personales. La tenencia de los certificados o de la unidad funcional entra en la declaración del inversor, con su propia valuación y mínimo no imponible.
  • Impuesto cedular en la venta posterior. Si después vendés el inmueble adquirido a través del fideicomiso, esa operación tiene su tratamiento propio según la fecha de adquisición y el destino del bien.

Por eso la comparación honesta entre dos proyectos nunca se hace sobre la línea «paga o no paga Ganancias», sino sobre el flujo neto de todos los impuestos, comisiones y plazos hasta la escritura.

Fideicomiso privado o financiero con oferta pública: cómo se comparan

Ninguna de las dos estructuras es superior en abstracto. Resuelven problemas distintos, para escalas distintas y para perfiles de inversor distintos.

Punto de comparaciónFideicomiso privadoFinanciero con oferta pública
Ganancias en el vehículoEscala 25%–35% + 7% al distribuirNo tributa: la renta se atribuye al inversor
Autorización de la CNVNo la requiereObligatoria, con prospecto y calificación
Costo de estructuraciónBajo: contrato, escribano, auditoría acotadaAlto y en buena parte fijo
Escala mínima para que cierreUn edificio chico ya lo justificaNecesita volumen para diluir el costo fijo
Plazo hasta el primer aporteSemanasMeses de trámite y colocación
Liquidez para el inversorSalida pactada en el contrato, difícil de anticiparCertificados listados y transferibles
Información y controlDepende de lo que fije el reglamentoRégimen informativo periódico ante el organismo
Flexibilidad del proyectoAlta: se ajusta sobre la marchaAcotada a lo comprometido en el prospecto

■ A favor · ■ En contra · ■ parejo

Leída así, la ventaja impositiva deja de ser un argumento suelto y pasa a ser una de ocho variables. Un desarrollo de barrio con veinte unidades y aportantes que serán los propios propietarios no gana nada persiguiendo la oferta pública; un proyecto que necesita captar cientos de inversores y ofrecerles una salida antes de la escritura, sí.

Cómo leer una oferta que promete «exento de Ganancias»

La buena noticia es que el requisito es binario y verificable: la autorización de oferta pública existe o no existe, y consta en una resolución del organismo. Estas son las señales de que algo no cierra:

  • Te dicen «exento de Ganancias» pero no pueden darte el número ni la fecha de la resolución de la CNV que autorizó la oferta pública.
  • El contrato prevé beneficiarios distintos del fiduciante y, aun así, el flujo proyectado no descuenta impuesto alguno a nivel del fideicomiso.
  • La rentabilidad se muestra «neta de impuestos» sin aclarar cuáles ni en cabeza de quién quedan.
  • Te ofrecen «los beneficios del fideicomiso financiero» en una colocación privada entre conocidos.
  • El fiduciario no está inscripto en ningún registro y además construye, comercializa y controla la rendición de cuentas.

El próximo paso, si estás evaluando entrar a un proyecto, es concreto y se hace antes de firmar nada: pedí por escrito tres cosas —el encuadre que se le da al fideicomiso frente al artículo 73, quién liquida el impuesto y con qué escala, y si hay autorización de oferta pública, el número y la fecha de la resolución—. Verificá esa autorización en el registro público de la Comisión Nacional de Valores, contrastá el tratamiento con un contador y recién ahí compará el rendimiento prometido contra lo que cuesta hoy comprar directo entre las propiedades publicadas en la misma zona. Si el número solo cierra gracias a una exención que nadie puede acreditar, el número no cierra.

Poné el proyecto contra el mercado

Con los números fiscales sobre la mesa, el paso siguiente es comparar precio por m² y expensas de lo que ya está construido y escriturado en la zona.

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Preguntas frecuentes

¿Un fideicomiso inmobiliario privado paga Impuesto a las Ganancias?

Sí. La Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019) lo incluye entre los sujetos de la tercera categoría, con escala del 25%, 30% o 35% según el tramo, más una retención del 7% cuando distribuye utilidades a personas humanas. La excepción es cuando el fiduciante es también beneficiario.

Si el fiduciante es además beneficiario, ¿nadie paga?

No: el impuesto cambia de cabeza. El fideicomiso no liquida, pero cada fiduciante-beneficiario incorpora el resultado a su propia declaración jurada. Esa excepción no corre para los fideicomisos financieros ni cuando el beneficiario es un sujeto del exterior.

¿La ventaja por oferta pública también alcanza a las empresas?

No del mismo modo. El tratamiento preferencial sobre los resultados e intereses de los valores fiduciarios está pensado para personas humanas residentes; los sujetos que llevan balance impositivo computan ese resultado como cualquier otra renta de tercera categoría.

¿Cómo verifico que un fideicomiso tiene oferta pública autorizada?

Pedile al fiduciario el número y la fecha de la resolución de la CNV que autorizó la emisión y el prospecto correspondiente, y contrastalo en el registro público del organismo. Si esos datos no existen, no hay régimen de oferta pública ni tratamiento fiscal asociado.
Sobre el autor
Sebastián Cúneo
Sebastián Cúneo
Gerente de Marketing

Con más de 20 años de experiencia liderando áreas de marketing y comerciales y un recorrido de más de 17 años como docente universitario, he enfocado mi carrera en el desarrollo de estrategias efectivas en marketing, publicidad y comunicación. Mi propósito y compromiso radica en potenciar equipos y crear soluciones estratégicas que impulsen el rendimiento empresarial.

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